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viernes 8 noviembre 2024


HOMEEcoSostenibilidadComienza Veda de Langosta desde 1 de marzo al 30 de junio del 2017

Comienza Veda de Langosta desde 1 de marzo al 30 de junio del 2017

Betina Rey
Betina Reyhttp://puntacana-bavaro.com
Licenciada en Turismo, profesional en áreas de comunicación, mercadeo, PNL y organización de eventos. Inicié mi carrera en el año 1997 como representante de varias líneas aéreas de Argentina en el destino Punta Cana. En el año 2004 fundé el primer diario digital de Punta Cana, hoy llamado Online Plus, dando inicio al Grupo de Medios Network Plus. En 2012 lanzamos la Revista Themag, en 2015 Media Comunicación y R.R.P.P., en 2017 la serie de eventos enogastronómicos Tour Experience Punta Cana y en 2020 creamos el programa de Tv Themag Travel. El año 2023 lanzamos los Premios Themag Awards y el Foro Turístico Empresarial Themag

SOSTENIBILIDAD

El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), informa a todos los involucrados en la actividad pesquera que desde el 1ero de Marzo hasta 30 de junio del presente año está prohibido en todo el territorio nacional la captura y comercialización de las siguientes especies de langostas:

 

Nombre vernáculo o vulgar             Nombre Científico

Langosta espinosa                             Panulirus argus

Langosta pinta                                   Panulirus guttatus

Mamá langosta                                  Parribacus antarcticus

Langosta de piedra                             Scyllarides sp.

 

Esta Prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, a ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.  Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de capturar y comercializar este producto y/o sus derivados durante este período. Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

De igual modo, se establece un plazo límite hasta el día 28 de febrero a las 12 a.m.,  del presente año 2017, para que dichos comercios y personas físicas dedicadas al comercio pesquero, vendan o consuman todo tipo de  langostas en sus diversas formas y procesos (masa, cola y estado natural).

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo ya establecido,  la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.

La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerado ilegal y confiscado. Así mismo los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justicia en virtud de  la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multa de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.

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