El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), informa a todos los involucrados en la actividad pesquera que desde el 1ero de Marzo hasta 30 de junio del presente año está prohibido en todo el territorio nacional la captura y comercialización de las siguientes especies de langostas:
Nombre vernáculo o vulgar Nombre Científico
Langosta espinosa Panulirus argus
Langosta pinta Panulirus guttatus
Mamá langosta Parribacus antarcticus
Langosta de piedra Scyllarides sp.
Esta Prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, a ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.
Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas. Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de capturar y comercializar este producto y/o sus derivados durante este período. Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.
De igual modo, se establece un plazo límite hasta el día 28 de febrero a las 12 a.m., del presente año 2017, para que dichos comercios y personas físicas dedicadas al comercio pesquero, vendan o consuman todo tipo de langostas en sus diversas formas y procesos (masa, cola y estado natural).
Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo ya establecido, la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.
La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerado ilegal y confiscado. Así mismo los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justicia en virtud de la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multa de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.
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