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martes 10 septiembre 2024

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Desde agosto gravarán plataforma Airbnb en RD, hoteleros además piden regularla

A partir del próximo mes de agosto de 2022 el Gobierno comenzará a gravar a este tipo de empresas internacionales que usan la tecnología y el internet como mecanismo para canalizar clientes que buscan inmuebles para vacacionar, trabajar o divertirse en grupo

Marcelo Ballester
Marcelo Ballesterhttps://puntacana-bavaro.com
Profesional en comunicación y periodismo turístico. Escritor. Redactor en jefe de Revista Themag. Creador del Newsletter Online Plus. Cocreador de los eventos enogastronómicos Tour Experience Punta Cana. Formo parte del ámbito turístico como empresario con emprendimientos relacionados con el sector desde hace 25 años.

SOSTENIBILIDAD

Punta Cana, RD.- El gobierno dominicano estudia los mecanismos para una pronta aplicación del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) a las empresas extranjeras proveedoras de servicios por plataformas digitales, incluidos los servicios de alojamiento de renta corta como Airbnb, asociaciones dominicanas apoyan el avance, pero consideran que además de gravarlas, el Gobierno debe instruirlas para que cumplan normativas que regulen el hospedaje.

En República Dominicana hay alrededor de 80,000 habitaciones que operan bajo el modelo de alquiler Airbnb, casi la misma cantidad de la disponibilidad de habitaciones para hospedaje de visitantes en hoteles y resorts, informan desde Asonahores.

Detallan que la zona del país que tiene la mayor cantidad de inmuebles con fines de alquiler a corto plazo por Airbnb es Santo Domingo, donde hay unas 30,000 piezas en distintas localidades, y el resto se distribuye en provincias turísticas.

A partir del próximo mes de agosto de 2022 el Gobierno dominicano comenzará a gravar a este tipo de empresas internacionales que usan la tecnología y el internet como mecanismo para canalizar clientes que buscan inmuebles para vacacionar, trabajar o divertirse en grupo. La meta es recaudar más de 3,000 millones de pesos por impuestos a empresas extranjeras.

Hoteleros a favor

Pese a los avances en el nuevo proyecto de reglamento del Itbis, Asonahores considera que no se trata únicamente de cobrarles un impuesto, sino de integrarlas al sector para que el servicio que ofrecen estas plataformas cumpla con los estándares de calidad que caracterizan la oferta turística del país.

Inmobiliarias temen se encarezca el servicio

La Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI) ve positivo que el Gobierno reciba algún beneficio por los alquileres que se ofertan en plataformas. Sin embargo, consideran oportuno que el valor del impuesto no vaya en detrimento de las operaciones inmobiliarias que se realizan bajo ese esquema.

“El sector inmobiliario no se opone a la regulación, siempre y cuando vaya acorde con la colocación de un impuesto que sea manejable y no encarezca el servicio que continúa creciendo en el país y que es la fuente de ingresos de muchos dominicanos en el extranjero”, dijo a Diario Libre el presidente de la AEI, Alberto Bogaert.

Aclaró que los clientes que se hospedan con renta corta en el país no son los mismo que van a los hoteles, por lo tant, no existe una competencia, pero afirma que la regulación es un paso para beneficiar a ambos sectores y que contribuye a operar de forma más transparente.

Bogaert indicó que el negocio de renta corta es en un modelo de negocio rentable para los propietarios de inmuebles como para los agentes que fungen como canalizadores de esos servicios, y que regular la plataforma promueve la formalidad del sector.

Al preguntarle sobre conflictos que se generan con familias que viven en las torres donde hay apartamentos habilitados para renta corta, dijo que es un tema que se puede manejar desde cada condominio o torre.

“No creo que haya una regulación estructurada de manera general, pero sí se podrían prevenir actividades dentro del condominio que afecten a los residentes con las reglas de condominio de cada torre o residencial, ya que ese es el mecanismo adecuado para regular el flujo de inquilinos temporales”, añadió.

En Europa Airbn se resiste

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha emitido un dictamen en el que se da carta blanca a que los establecimientos turísticos que realizan arrendamientos de corta duración, como es el caso de Airbnb, recojan y comuniquen información para Hacienda. Sin embargo, su dictamen aprecia que la obligación de designar un representante fiscal para estos alojamientos en el caso de no ser residente del país donde se realiza el alojamiento constituye una restricción desproporcionada.

Esta opinión ha sido emitida en relación con una cuestión prejudicial interpuesta por el Consejo de Estado italiano, que tiene que pronunciarse sobre una demanda interpuesta por Airbn.

La pretensión de la compañía es que se anule la resolución del director de la Administración Tributaria de Italia que aplica un régimen fiscal específico, desde el 1 de junio de 2017, a los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda por personas físicas al margen del ejercicio de una actividad empresarial, de una duración máxima de 30 días, y que se celebren directamente con los arrendatarios o con la intervención de personas que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria o de personas que gestionen plataformas en línea.

Desde la entrada en vigor de esa resolución, los ingresos derivados de tales contratos de arrendamiento están sujetos, con carácter optativo, a un impuesto con un tipo del 21%, en lugar de al régimen general del impuesto sobre la renta. Según la norma italiana, las personas que desarrollen actividades de intermediación inmobiliaria en relación con los arrendamientos citados “o aquellas que gestionen plataformas en línea” tienen la obligación de comunicar los datos relativos a los contratos de arrendamiento celebrados con su intermediación. El incumplimiento de esta norma acarrea sanciones económicas.

De este modo, estas personas, cuando cobren las rentas o las contraprestaciones correspondientes a los contratos de arrendamiento indicados o intervengan en el pago de tales rentas o contraprestaciones, deben practicar, en su condición de recaudadores del impuesto, una retención del 21% sobre el importe de las rentas o contraprestaciones en el momento del pago al beneficiario e ingresarla a la Administración Tributaria.

Por lo que respecta a los no residentes que ejerzan dichas actividades y dispongan de un establecimiento permanente en Italia deben cumplir las obligaciones que se derivan de este régimen fiscal a través de su establecimiento permanente. En el caso de los no residentes que carecen de un establecimiento permanente en Italia deben nombrar a un representante fiscal como responsable tributario.

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