Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el jueves 27 de febrero, “Día de la Independencia Nacional”, no se cambia y por lo tanto no es laborable.
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes 28 del mes de febrero, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Puntos para entender por qué algunos días se cambian, según el Ministerio de Trabajo bajo la Ley 139-97:
Traslado de días feriados a lunes:
- Los días feriados que caen entre martes y viernes se trasladarán al lunes más cercano. Esto incluye feriados como:
- Día de Duarte (26 de enero)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Día de la Constitución (6 de noviembre)
- Si el día feriado cae en sábado, domingo o lunes, se mantiene en esa fecha.
Excepciones: algunos días festivos se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos son:
- Día de la Independencia Nacional (27 de febrero)
- Viernes Santo (fecha variable)
- Día de la Restauración (16 de agosto)
- Día de la Virgen de la Altagracia (21 de enero)
- Día de Navidad (25 de diciembre)
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