Santo Domingo, R. Dominicana.- El Poder Ejecutivo presidido por el presidente Danilo Medina promulgó este martes 21 de febrero de 2017 la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana.
Esta nueva Ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.
Aspectos más importantes la Ley 63-17:
Vida útil vehículos de pasajeros
Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.
La violación a las disposiciones de la regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros será sancionado con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vigente del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deberán tener la capacidad de asientos indicada por el fabricante, según la modalidad de que se trate. Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor.
Conductores
El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
Publicidad debe ser autorizada.
Los vehículos mostrarán únicamente los aditamentos o publicidad que autorice el Intrant.
Placas
Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.
Niños abordo
Los niños hasta la edad de 12 años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.
Motos
Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
Se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas.
No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, en una motocicleta.
Taxis
El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.
Taxis por plataforma tecnológica.
Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que estos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.
Estos taxis deberán estar identificados por el Intrant con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3×2 pulgadas.
1 a 5 SALARIOS Mínimos será el monto de la multa por la violación de la luz roja del semáforo
La ley completa:
Ley 63-17: Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana by Presidencia República Dominicana on Scribd
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